Planta-Tec perteneciente a Lourdes Maestre Carballo, DNI 71266144T con  domicilio en C/ Nuestra Sra. de Fátima, 22 - 24. Código postal 09007 Burgos España. está dedicada a la comercialización de productos destinados a la horticultura en general y especialmente en los utilizados en los sistemas de cultivo Aeropónicos e Hidropónicos de cualquier tipo de planta tanto en exteriores como en interior (invernaderos). Entre ellos se incluye la venta de semillas de marihuana, puesto que la Ley Española no prohíbe su compra-venta ni la posesión, no siendo constitutivos de delito según ha reconocido el Tribunal Supremo en alguna de sus sentencias, siempre que sus clientes no los utilicen para otros fines que aquellos permitidos por la Ley.

 
La CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, Enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961, en su Artículo 1º establece;
1. Salvo indicación expresa en contrario o que el contexto exija otra interpretación, se aplicarán al texto de la presente Convención las siguientes definiciones.
a) Por "Junta" se entiende la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
b) Por "cannabis" se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.
c)....por lo que quedan expresamente excluidas las semillas de la planta de la definición de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional.
No obstante, las leyes de muchos países como Alemania, Francia, EEUU, Canadá, México, Australia, así como algunos países asiáticos y africanos, prohíben y sanciona la compra-venta, tenencia o posesión de semillas de cannabis, por lo que Planta-tec no realiza envíos de estas semillas a países cuya legislación no lo permita.
Así mismo la Legislación española en su Ley Orgánica 1/1992,  21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana Artículo 25. Establece:
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
 
Planta-tec no alienta en modo alguno el consumo de estupefacientes ni induce a sus clientes a actuar en contra de la Ley, apelando a la responsabilidad individual de cada uno sobre sus propios actos presentes o futuros, por lo que ni planta-tec ni su representante legal, asumen responsabilidad alguna derivada del mal uso o del incumplimiento de la legalidad vigente o de las condiciones y normas aquí establecidas.
 
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